SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.5. Juicio o test de constitucionalidad

Rolando Villena Villegas en su calidad de Defensor del Pueblo, demanda la inconstitucionalidad del parágrafo I del art. 5 de la Ley de Cierre del Proceso de Restructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP –Ley 685 de 11 de mayo de 2015–, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 123, 178.I y 180 de la CPE; y, art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este contexto, señala que la indicada norma tiene por objeto el cierre del Programa de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas, establecido mediante Ley 2495, cuya finalidad se traducía en un marco normativo alternativo al previsto en el Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por la Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción en virtud del cual el deudor y sus acreedores dirimía derechos de contenido patrimonial, mediante concesiones recíprocas y reconocimiento mutuos, encontrándose su procedimiento sujeto al cumplimiento de determinados actos; así, daba inicio con la presentación de la solicitud de celebración del acuerdo de transacción, siguiendo con la admisión e inscripción en el Registro de Comercio de la Superintendencia de Empresas; momento desde el cual, se suspendían todos los procesos judiciales (menos penales), administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados contra el deudor y de éste contra sus acreedores.

Posteriormente, luego de registrada la solicitud de celebración del acuerdo de transacción, se procedía a la publicación, designación de Síndicos y al registro de créditos de los acreedores así como de aquellos inmersos en procesos judiciales, administrativos y arbitrales, debiendo el Síndico designado, convocar a Junta de Acreedores a efectos de tratar asuntos relativos a la reestructuración y/o liquidación de la empresa, de donde resultaba el acuerdo transaccional entre el deudor y sus acreedores que sería inscrito en el Registro de Comercio de la Superintendencia de Empresas a efectos de posibles oposiciones o resolución, para finalmente, proceder con la homologación del acuerdo, previo pago de la tasa de regulación; constituyéndose así la novación con efectos de cosa juzgada.

En este contexto, manifiesta que la emisión de la Ley 685, al establecer el cierre del Programa de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas, constituye un mecanismo de eludir la responsabilidad de la Autoridad de Fiscalización de Empresas por el retardo en la homologación de acuerdos de transacción que hubieran permitido la conclusión del trámite; por ello es que, consideran que el art. 5.I de la indicada Ley, se constituye en una norma inconstitucional por cuanto su aplicación deviene en retroactiva al dejar sin efecto los trámites pendientes de homologación, lo que implica dejar sin efecto más de una década de sujeción al Programa de Reestructuración que no pudo concluirse debido a la discrecionalidad, burocracia y retardación de la institución estatal encargada de su ejecución.

Dicho de otra forma, la norma cuestionada, deja sin efecto los trámites que a la fecha de su publicación no hubieran homologado los acuerdos transaccionales, sin considerar que diversas empresas se encuentran en diferentes etapas del proceso restándoles únicamente la homologación, que no ha sido posible debido a la negligencia de la Superintendencia de Empresas que se negó a cumplir su obligación; por ende, el cierre del Programa de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas, conforme establece el art. 5.I de la Ley 685, demandado de inconstitucional, suprime una situación previamente definida por la Ley 2495, transgrediendo el derecho adquirido de los empresarios, que aún se encuentran en proceso de reestructuración, a la tramitación de un procedimiento determinado por ley anterior.

Del mismo modo –manifiesta el accionante–, la norma contenida en el art. 5.I de la Ley 685, vulnera el debido proceso en su elemento de legalidad, toda vez que los empresarios se sometieron a un procedimiento administrativo regulado por la Ley 2495 que les permitía dirimir derechos de contenido patrimonial y, con la nueva norma, aquellas empresas que iniciaron el trámite hace una década y no lograron la homologación del acuerdo transaccional, habrán realizado el trámite en vano, por cuanto con la norma demandada de inconstitucionalidad, se les impide concluir un mecanismo definido con anterioridad destinado a la reestructuración.

Añade finalmente que se vulnera también la seguridad jurídica, debido a que la norma genera incertidumbre e indeterminación al suprimir discrecionalmente el proceso de reestructuración, en directa afectación a los empresarios que aun se encuentra cometidos a ese procedimiento; por ende, el art. 5.I de la Ley 685, desconoce situaciones jurídicas reconocidas y definidas por una ley anterior, afectando en suma a los procesos que se hallan en curso y consecuentemente los derechos de quienes se encuentran sujetos a su trámite.