SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017

Fecha: 25-Sep-2017

no hubieran homologado los acuerdos de transacción

La norma demandada de inconstitucional, literalmente establece que: “Los procedimientos de reestructuración voluntaria que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran homologado los acuerdos de transacción conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, quedan sin efecto” (el resaltado es nuestro).

Ahora bien, el problema formulado por el accionante, se resume en que –a su criterio–, dicha norma vulnera el principio de irretroactividad normativa por cuanto deja sin efecto los trámites de los acuerdos de transacción que se encentran aún pendientes de homologación; y, también afecta el debido proceso al desconocer las previsiones normativas procedimentales establecidas por una ley anterior (Ley 2495), afectando en consecuencia los derechos adquiridos por los empresarios al incursionar en el Programa de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas.

Inicialmente, corresponde recordar que la irretroactividad de la norma, conforme establecimos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, refiere a que la ley solamente dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo; es decir que sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación y por ende no surte efectos hacia atrás en el tiempo; así lo establece el art. 123 de la CPE, cuando establece que la ley no tiene efectos retroactivos a no ser que se trate de materia penal, laboral o de corrupción.

En coherencia con el párrafo anterior, establecimos también que la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad, responde en su generalidad a la prohibición de que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo cuando converjan situaciones especiales que favorezcan al destinatario de la norma como a la consecución del bien común.