SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

a)

Los accionantes ratificaron in extenso los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirieron que: a) La autoridad demandada hizo aparecer un decreto de 5 de julio de 2017, mediante el cual responde a la solicitud de señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas; sin embargo, nunca se tuvo conocimiento del mismo, es así que por memorial presentado el 20 de igual mes y año, se reclamó a la autoridad demandada para que programe la mencionada audiencia, ello porque el Secretario del mismo Juzgado les comunicó que su anterior petición de 12 de similar mes y año seguía en despacho de la autoridad ahora demandada; y, b) La amplia jurisprudencia constitucional establece que las solicitudes de audiencias de medidas cautelares deben ser resueltas dentro de los cinco días, empero la presente solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas es fijada para después de un mes de presentada la solicitud, agravando su situación jurídica, más aun si necesitan cubrir la alimentación de sus hijos.