SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso como medida cautelar su detención domiciliaria, medida que se encuentran cumpliendo durante varios días en su domicilio ubicado en la localidad de Pasto Pata, sin poder trabajar, hecho que impide proporcionar el sustento económico a sus hijos, los cuales son menores de edad, como así también se ven imposibilitados de pagar sus deudas contraídas con la entidad financiera Fomento a Iniciativas Económicas (FIE), motivo por el cual, por memoriales presentados el 5, 12 y 20 de julio de 2017, solicitaron la modificación de sus medias sustitutivas ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz -hoy demandada- para poder realizar trabajos de agricultura y albañilería, ello con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de sus hijos; sin embargo, las mismas nunca fueron respondidas, generándose una dilación indebida y poniendo en riesgo la subsistencia de sus hijos y de sus personas, por cuanto se les impide generar los medios económicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad
- Fragmento 12
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º