Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta escrito presentado el 12 de julio de 2017, por los ahora accionantes ante la autoridad hoy demandada, al cual adjuntaron prueba para la modificación de medidas sustitutivas (fs. 14 y vta.), mismo que obtuvo el decreto de 13 de igual mes y año, disponiéndose que se esté al señalamiento de 5 de similar mes y año (fs. 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad
- Fragmento 12
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º