SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
i)
Resolución que se dictó, bajo los siguientes fundamentos: i) Al existir tres menores de edad, se debe garantizar de manera inmediata su derecho a la alimentación y a la vida, en cumplimiento al art. 60 de la CPE; ii) Si bien se señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el 2 de agosto de 2017; sin embargo, esta fue programada fuera del plazo establecido por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) El decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares emitido por la autoridad hoy demandada, no fue notificado hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la presenta acción- a los accionantes, cuando este debió realizarse dentro de las veinticuatro horas, tal como establece el art. 160 del referido Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad
- Fragmento 12
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º