Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 20 de julio de 2017, ante la autoridad hoy demandada, los accionantes reclamaron y pidieron se señale audiencia de modificación de medidas sustitutivas (fs. 15 y vta.), el cual fue respondido a través del decreto de 21 del citado mes y año, por el que se ordenó se esté al señalamiento de audiencia de 5 del mismo mes y año (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Toda autoridad judicial debe actuar con la debida diligencia respecto a solicitudes de las cuales dependa la libertad
- Fragmento 12
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º