SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
concedió
El Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2017 de 6 de agosto, cursante de fs. 50 vta. a 53 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que los Vocales demandados de forma inmediata conozcan y resuelvan la acción de libertad presentada el 4 de igual mes y año, por la parte accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Cualquier Juez o Tribunal en materia penal es competente para conocer las acciones de libertad, por lo que la competencia solo tiene que ver con la materia no con el territorio; 2) Considerando los principios pro homine y el de informalismo, es posible el planteamiento de la acción de libertad ante el Juez o Tribunal penal que le resulte más accesible al accionante; 3) En ese sentido se tiene que efectivamente una vez presentada esta acción tutelar, las autoridades ahora demandadas mediante Auto 198/217 declinaron competencia y dispusieron la remisión de obrados ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que estos conozcan y resuelvan la acción de libertad, ocasionando con ello una dilación innecesaria, debido a que de acuerdo a procedimiento y tomando en cuenta la jurisprudencia eran competentes; 4) La doctrina y la jurisprudencia establecieron la tipología de esta acción constitucional, concentrando el objeto de su protección respecto a diferentes aspectos que pudieran involucrar lesión al derecho a la libertad o a la vida, en tal sentido, en cuanto al resguardo del principio de celeridad, como elemento del debido proceso, cuando se halla vinculado al derecho a la libertad, se instituyó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad sea atendida con la mayor celeridad posible; y, 5) Así, al haberse determinado la falta de tramitación de la acción de libertad que se presentó el 4 de agosto de 2017 ante los hoy demandados, se constituye en la parte medular de esta acción de defensa, encontrándose dicha denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales y del principio de celeridad que indefectiblemente se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del ahora accionante, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR