SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

Fragmento 3

Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe de 5 de agosto de 2017, cursante a fs. 42 y vta., manifestó que: a) Según la jurisprudencia constitucional no se puede admitir una acción constitucional sobre otra acción tutelar que hubiera conocido otro Tribunal de garantías, pues tal como lo reconoce el propio accionante la presente acción de libertad deviene de una anterior, presentada y sorteada el 4 de igual mes y año, la cual recayó a la Sala Penal Primera en la que la Vocal Mirna Sandra Molina Villarroel y su persona declinaron competencia ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debido a que es en esa ciudad donde se encuentran las autoridades demandadas, y presuntamente se hubieran cometido los actos ilegales y omisiones indebidas que se denuncian en esa acción de defensa, además de que el hoy accionante se encuentra recluido en la referida ciudad, teniendo este último el derecho fundamental de ser escuchado y ejercer su derecho material ante el Tribunal competente territorialmente, conforme lo establece la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, citando a su similar SCP 0996/2012 de 5 de septiembre, e interpretando lo previsto por el art. 126 de la CPE, se sostiene que inicialmente la acción de libertad debe plantearse ante un Juez o Tribunal penal geográficamente cercano al lugar de la detención en virtud al principio de inmediación y el derecho a la defensa material del nombrado, similar entendimiento se adoptó en la SC 1740/2011-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1625/2013, 0052/2014-S1 y 0027/2016-S2; y, b) En ese sentido es que decidieron declinar competencia ante el respectivo Tribunal, remitiéndose de manera inmediata y luego de notificarse al representante del accionante los antecedentes por declinatoria de competencia territorial a ese Tribunal, por lo que teniendo en cuenta lo extrañado de la acción activada que para nada tiene que ver con la libertad del antes nombrado, no siendo causante de la misma, así como el hecho de que resulta imposible jurídicamente interponer acción constitucional sobre otra acción en la que no existe Resolución alguna que restrinja el derecho a la libertad del nombrado, sino un fallo de incompetencia territorial, por lo que solicitó se declare “improcedente” esta acción tutelar.