Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento celeridad, a la libertad y locomoción, por cuanto las autoridades demandadas declinaron competencia al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para que conozca y resuelva la acción de libertad que planteó contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal, ocasionando con ello dilación en su tramitación y resolución, cuando ellos bien pudieron resolverla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR