Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Auto 198/2017 de 4 de agosto, Mirna Sandra Molina Villarroel y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- declinaron competencia y dispusieron la remisión de obrados ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a efectos de que conozca y resuelva la acción de libertad precedentemente indicada (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR