SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa, el accionante a través de su representante denuncia que los Vocales demandadas declinaron competencia al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para que conozca y resuelva la acción de libertad que interpuso contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, ocasionando con ello dilación en su tramitación y resolución, cuando ellos bien pudieron resolverla.
Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene establecido que las resoluciones de los Jueces y/o Tribunales de garantías que resuelvan una acción de defensa -ya sea acción de libertad o amparo constitucional- no pueden ser impugnadas mediante otra acción tutelar, ya sea en la misma vía o no, toda vez que estas son revisadas de oficio por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Otro aspecto que refiere la indicada jurisprudencia y que debe ser considerado es la naturaleza jurídica de las acciones de defensa, puesto que al emitirse una resolución dentro de una acción tutelar, esta no puede ser impugnada o cuestionada mediante la interposición de otra acción.
En el caso concreto, se advierte que el supuesto acto lesivo a los derechos del accionante viene a ser que las autoridades demandadas emitieron una Resolución en una primera acción de libertad, mediante la cual declinaron competencia al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para que conozca y resuelva la acción de libertad que planteó contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal, ocasionando con ello la dilación en su tramitación y resolución, cuando ellos bien pudieron resolverla, pretendiendo a través de esta acción de libertad se deje sin efecto el Auto 198/2017, correspondiendo en ese sentido aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto es inviable que a través de la acción de libertad que nos ocupa se impugne y se quiera dejar sin efecto un fallo dictado dentro del trámite de una primera acción tutelar, correspondiendo a este Tribunal en su revisión determinar si se actuó conforme correspondía en derecho o no, consecuentemente los aspectos referidos conllevan a denegar la tutela pedida, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR