SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 11
Conforme se tiene de obrados, el hoy accionante a través del memorial de de acción de libertad presentado el 4 de agosto de 2017 ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca contra José Luis Choque Navia y Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (Conclusión II.1.); de esa forma, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto 198/2017 de 4 de agosto, a través del cual declinó competencia y dispuso la remisión de obrados ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a efectos de que conozca y resuelva la acción de libertad precedentemente mencionada (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR