Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2017, presento una acción de libertad contra José Luis Choque Navia y Franz Mendoza Cárdenas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la cual previo sorteo radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes en vez de señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas tal como prevén los arts. 126 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declinaron competencia mediante Auto 198/2017 de esa fecha, pese a que su defensa les insistió que cometían un error.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la imposibilidad de impugnar lo resuelto en un amparo a través de la interposición de otra acción por la existencia de revisión de oficio por el Tribunal Constitucional,
- se pretende dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal de garantías en una acción de libertad, debiendo al respecto, aclararse y dejar establecido que, dicha Resolución, al momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, aún no fue revisada por el Tribunal Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR