SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de julio de 2017, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no presentó ni ofreció en concreto ninguna prueba en la interposición de su recurso de apelación, limitándose a hacer reserva de ofrecimiento de la misma, cuestión diferente al ofrecimiento estipulado en el art. 404 del CPP; y, 2) No es evidente que el mencionado artículo prevea como un imperativo el señalamiento de audiencia como arguye el hoy accionante, siendo esa una facultad privativa del Tribunal condicionada a la necesidad y utilidad de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR