SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe -no costa fecha-, cursante a fs. 32, sostuvieron que de acuerdo al art. 404 del CPP, cuando el recurrente pretende producir prueba en segunda instancia debe ofrecer esta acompañándola junto a su recurso de apelación, debiendo señalar además los aspectos que pretende probar con esa prueba; sin embargo, en el caso concreto el ahora accionante no adjuntó a dicho recurso prueba alguna y menos indicó sobre qué aspectos pretendía probar con la misma, por lo que no se infringió ningún derecho del nombrado.