SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe -no costa fecha-, cursante a fs. 32, sostuvieron que de acuerdo al art. 404 del CPP, cuando el recurrente pretende producir prueba en segunda instancia debe ofrecer esta acompañándola junto a su recurso de apelación, debiendo señalar además los aspectos que pretende probar con esa prueba; sin embargo, en el caso concreto el ahora accionante no adjuntó a dicho recurso prueba alguna y menos indicó sobre qué aspectos pretendía probar con la misma, por lo que no se infringió ningún derecho del nombrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR