Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que a tiempo de presentar su recurso de apelación incidental hizo “…reserva de ofrecimiento de prueba…” (sic) para producir en audiencia, ya que siempre existe la posibilidad de ofrecer esta en segunda instancia, considerando que no tenía a mano las pruebas de las que se valdría para probar la excepción interpuesta, sin que estos aspectos hayan sido tomados en cuenta por las autoridades demandadas, quienes sin llamar a audiencia determinaron la improcedencia de su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR