Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de abril de 2017, el hoy accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto citado supra, refiriendo en el Otrosí 1 que: “En aplicación del Art. 404 del C.P.P. Hago reserva de ofrecimiento de más pruebas en audiencia como ser: Fotocopias Legalizadas del inicio de un proceso civil de Resolución de Contrato por incumplimiento” (sic [fs. 2 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR