SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras formular recurso de apelación incidental contra el rechazo a su excepción de prejudicialidad presentado en la causa penal seguida en su contra, en alzada las autoridades demandadas resolvieron la improcedencia de su recurso sin convocar a una audiencia pública para la producción de la prueba ofrecida en su memorial de apelación, dejándolo en absoluto estado de indefensión.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, el Auto Interlocutorio 47/2017 de 4 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, rechazó la excepción de prejudicialidad interpuesta por el ahora accionante en la causa penal seguida en su contra (Conclusión II.1.), por lo que este planteó recurso de apelación incidental, en el que refirió “reserva de ofrecimiento de más prueba” (Conclusión II.2.), recurso que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 declarándolo improcedente, y en consecuencia confirmando el fallo del a quo (Conclusión II.3.).
De la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte que el hoy accionante denuncia la presunta lesión de derechos emergente de la actuación de las autoridades demandadas producto de la supuesta inobservancia de la norma procesal penal en la tramitación y correspondiente resolución de la apelación incidental a la excepción de prejudicialidad interpuesta, ya que a su criterio se habría omitido el señalamiento e instalación de una audiencia para la consideración de la prueba ofrecida en segunda instancia, resolviendo la improcedencia de su recurso sin observar la obligatoria instalación del verificativo.
Al respecto, conforme lo sostenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el recurrente de apelación incidental pretende la producción de la prueba en segunda instancia, debe adjuntar esta y ofrecerla conjuntamente el mencionado recurso, justificando e indicando expresamente los aspectos que pretende probar con la misma, teniendo el Tribunal de alzada, en caso de estimarla útil y necesaria, facultad legal de proceder con el señalamiento de día y hora de audiencia dentro de los quince días de radicados los actuados.
En el caso concreto, se advierte que el accionante a tiempo de formular su recurso de apelación incidental se limitó en el Otrosí 1 que refiere “En aplicación del Art. 404 del C.P.P. Hago reserva de ofrecimiento de más pruebas en audiencia como ser: Fotocopias Legalizadas del inicio de un proceso civil de Resolución de Contrato por incumplimiento” (sic), aspecto del cual se denota el incumplimiento de las exigencias previstas en la norma procesal penal para la producción de la prueba en segunda instancia en apelación incidental, por no haberse adjuntado la misma a tiempo de presentar el recurso y no existiendo explicación alguna respecto a los aspectos que se pretendía probar con los elementos cuya “…reserva de ofrecimiento…” (sic) realizó el accionante, aspecto que devino en la imposibilidad del señalamiento de audiencia pretendido por el nombrado, en razón a que ni siquiera se dio la oportunidad a las autoridades demandadas de considerar la utilidad y necesidad de los medios probatorios propuestos -inexistencia de prueba para someterlo al contradictorio-, por lo que mal podrían haber fijado día y hora de audiencia para tal efecto ante la evidente negligencia del ahora accionante a tiempo de ofrecer prueba en alzada, no advirtiéndose que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos de este, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR