SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, planteó excepción de prejudicialidad ante el Juez de la causa, quien resolvió el rechazo de su pretensión por Auto Interlocutorio 47/2017 de 4 de abril, por lo que interpuso recurso de apelación incidental ofreciendo la producción de pruebas en segunda instancia conforme lo establece el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, resolvieron el recurso citado supra sin convocar a audiencia para la producción de las pruebas ofrecidas, aspecto que lo dejó en absoluto estado de indefensión, dada la obligación soslayada del Tribunal de alzada de convocar a audiencia ante la proposición de prueba en segunda instancia, así como para resolver las cuestiones apeladas, determinando mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2017 la improcedencia de su recurso, confirmando la resolución recurrida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR