Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Eliseo Mayorga, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que el hoy accionante debió cumplir a cabalidad con lo estipulado en el art. 404 del CPP, acompañando y ofreciendo la prueba en su memorial de recurso de apelación incidental, y mencionando los aspectos a probar con dicha prueba; sin embargo, al no haber cumplido con esos requisitos las autoridades demandadas actuaron correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR