SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) La autoridad demandada lesionó el derecho al debido proceso, ya que pese a que presentaron excepción de incompetencia en razón a la materia conforme las formalidades exigidas por ley por tratarse su procesamiento de un conflicto de naturaleza civil, el nombrado se negó a resolver esa excepción siendo que la misma debió ser considerada y resuelta de forma previa a la instalación de la audiencia cautelar; y, b) Fueron notificadas con el inicio de investigación y la imputación formal de manera conjunta el 31 julio de 2017, por lo que presentaron su excepción de incompetencia el 2 de agosto de igual año, siendo falso que la referida excepción haya sido presentada fuera de plazo.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).