SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de sus representantes denuncian que, tras la presentación de excepciones de forma escrita en la causa penal seguida en su contra, el Juez hoy demandado procedió con la instalación de la audiencia de medidas cautelares sin resolver previamente las excepciones deducidas, refiriendo de forma errónea la preclusión de su derecho al planteamiento de las mismas, impidiendo asimismo la presentación del recurso de reposición.
De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene la presentación de la imputación formal contra las ahora accionantes y otros por la presunta comisión del delito de estafa, constando en ella la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que mediante providencia de 21 de julio de 2017 la autoridad demandada señaló audiencia de medidas cautelares para el 2 de agosto de ese año (Conclusión II.2.), fecha en la cual consta la recepción del memorial de excepción de prejudicialidad e incompetencia en razón a la materia interpuesta por las primeras nombradas (Conclusión II.3.).
De la acción de libertad interpuesta se advierte que las ahora accionantes denuncian a través de este medio de defensa presuntas lesiones al debido proceso producto de la actuación de la autoridad demandada emergente de la falta de tramitación y resolución de las excepciones de prejudicialidad e incompetencia en razón a la materia presentadas con anterioridad a su audiencia de medidas cautelares, pese a que estas debieron ser de especial y previo pronunciamiento, bajo el fundamento que habría precluido su derecho para la interposición de las mismas, y ante el intento de presentar recurso de reposición en audiencia, el antes nombrado habría impedido que el mismo sea interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR