SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 4 de agosto de 2017, cursante de fs. 38 vta. a 43, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto lo actuado en audiencia de medidas cautelares de 2 de igual mes y año, disponiendo que la autoridad demandada resuelva previamente la excepción de incompetencia en razón a la materia, en base a los siguientes fundamentos: 1) La excepción de incompetencia es de previo y especial pronunciamiento, por lo que el Juez demandado debió resolverla en audiencia, sometiendo la tramitación de la misma a procedimiento, en ese entendido, “…dos cosas podía hacer el juez, someterlo a procedimiento o en todo caso lo más práctico, resolver en audiencia la excepción de incompetencia en razón de la materia, previo a resolver la situación cautelar…” (sic); y, 2) Se lesionó el derecho al debido proceso por no resolver previamente la excepción de incompetencia en razón a la materia antes de considerar la aplicación de medidas cautelares, aspecto que se encuentra vinculado a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR