SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

i)

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer elemento, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de consideración y resolución de sus excepciones de prejudicialidad e incompetencia de forma previa a la instalación de la audiencia de medidas cautelares por considerar erróneamente que su plazo de presentación habría precluido, así como el referido impedimento para la interposición de su recurso de reposición contra tal decisión, carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física de las accionantes, toda vez que tales extremos no se constituyen en la causa de la restricción o amenaza de su derecho a la libertad física, máxime considerando que conforme lo manifestado por el Juez demandado, las accionantes no se encuentran privadas de libertad, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución de los actos denunciados como lesivos a través de esta acción de defensa, ya que la pretendida resolución de las excepciones interpuestas con carácter previo a la consideración de su audiencia cautelar no determinará de forma alguna la situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.

Respecto al segundo elemento, se advierte que las ahora accionantes conocieron plenamente de la existencia de un proceso penal en su contra, habiendo ejercido su derecho a la defensa tal cual consta de la presentación de su memorial de interposición de excepciones de prejudicialidad e incompetencia en razón a la materia, aspecto que denota la inexistencia de indefensión de su parte, en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.