Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, antes de la instalación de su audiencia de medidas cautelares plantearon de forma escrita dos excepciones, las cuales fueron de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, por lo que tras la instalación de la audiencia pidieron que previo a la consideración de sus medidas cautelares se resuelvan las excepciones presentadas, ya que la competencia del nombrado fue cuestionada; sin embargo, este instaló dicha audiencia mencionando que su derecho de presentar excepciones habría precluido, impidiendo asimismo la interposición del recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR