Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de sus representantes denuncian que en el proceso penal seguido en su contra, habiendo planteado excepciones de forma escrita antes de la instalación de su audiencia de medidas cautelares, la autoridad hoy demandada procedió con la instalación de la misma sin resolver previamente las excepciones interpuestas, refiriendo erróneamente la preclusión de su derecho, impidiendo asimismo la presentación del recurso de reposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR