SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que los extremos que indican las accionantes en su acción de libertad no son evidentes, siendo que lo sucedido en realidad es que tras haberse instalado la audiencia de medidas cautelares y estando el representante del Ministerio Público haciendo uso de la palabra, la defensa de las ahora accionantes pretendió la consideración de una excepción cuya presentación no era de su conocimiento, por lo que su persona no podía permitir que estando instalada la audiencia cautelar una de las partes pretenda la consideración de otros aspectos, por cuanto se prosiguió con la audiencia cautelar referida, siendo esta posteriormente suspendida a pedido del Ministerio Público para precautelar la salud de una de las imputadas que no se encontraba bien de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR