SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Se le exige como garantía un bien inmueble y que el mismo sea transferido para que pueda salir de la Clínica PROSALUD Cochabamba; 2) La ahora demandada impide su salida hasta que no sean cubiertos todos los gastos de la operación, insumos y otros; y, 3) Presentó documentación consistente en un informe de 3 de agosto de 2017, emitido por la prenombrada a requerimiento fiscal, fotocopias legalizadas de su Historial Clínico donde consta que se efectuó la consulta en la referida Clínica el 24 de junio de ese año, y que conforme al segundo requerimiento solicitado se le otorgó el alta médica el 29 de julio de igual año.
Al respecto, la SC 2396/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada; debiendo demostrar para la tutela, que su detención y/o retención en el centro hospitalario de salud público o privado, es a consecuencia de la falta de pago por los servicios prestados en dicha institución y que por ello se le impide dejar el centro de salud pese a contar con alta médica, o la misma es negada bajo condicionamiento y retención del paciente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR