Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Informe de 3 de agosto de 2017, emitido por Victoria Castro Cuellar, Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba -ahora demandada- quien a requerimiento fiscal extendió el mismo señalando que: “De los antecedentes cursantes en esta institución, con referencia a la paciente Delmer Olañeta Flores, con la Historia Básica General N° 1208759, respondiendo a la solicitud emanada de su autoridad la clínica PROSALUD facilita las fotocopias legalizadas del historial clínico del paciente mencionado.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR