Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 91 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betzabé Flores Guzmán Vda. de Olañeta en representación sin mandato de Delmer Olañeta Flores contra Victoria Castro Cuellar, Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR