Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta Historia Clínica de 24 de junio de 2017, el cual revela que Delmer Olañeta Flores -hoy accionante-, fue llevado por el personal del grupo “DELTA” a la Clínica PROSALUD Cochabamba, producto de un accidente de tránsito, moto-auto, presentando politraumatismo y fractura expuesta en el miembro inferior derecho y abundante sangrado, donde recibió servicios médicos, intervención quirúrgica y hospitalaria (fs. 13 a 89).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR