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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3

    Fecha: 08-Sep-2017

    II.1.

    II.1.  Consta Historia Clínica de 24 de junio de 2017, el cual revela que Delmer Olañeta Flores -hoy accionante-, fue llevado por el personal del grupo “DELTA” a la Clínica PROSALUD Cochabamba, producto de un accidente de tránsito, moto-auto, presentando politraumatismo y fractura expuesta en el miembro inferior derecho y abundante sangrado, donde recibió servicios médicos, intervención  quirúrgica y hospitalaria  (fs. 13 a 89).

    • acción de libertad
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
    • teniendo en cuenta
    • En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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