SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3. Otras consideraciones

De la revisión de las actuaciones correspondientes al trámite de esta acción de libertad, se advierte que siendo interpuesta el 4 de agosto de 2017, la Jueza de garantías la admitió señalando audiencia para el mismo día a horas 17:45; sin embargo, de la diligencia de citación a la Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba, se tiene que la misma fue cumplida en esa fecha a horas 17:47; aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal, toda vez que si bien es evidente que estas acciones de defensa deben ser tramitadas y resueltas dentro del plazo establecido en la Norma Suprema, no es menos evidente que las actuaciones procesales -como la citación a la parte demandada- deben ser cumplidas con la debida anticipación; aspecto que en la acción tutelar objeto de revisión no se constata que hubiese acontecido; no obstante a ello tal omisión no afecta a la determinación asumida, toda vez que se cuenta con la documentación que acredita que el ahora accionante fue efectivamente dado de alta y que pese a ello permanece retenido en la referida Clínica.