SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de las actuaciones correspondientes al trámite de esta acción de libertad, se advierte que siendo interpuesta el 4 de agosto de 2017, la Jueza de garantías la admitió señalando audiencia para el mismo día a horas 17:45; sin embargo, de la diligencia de citación a la Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba, se tiene que la misma fue cumplida en esa fecha a horas 17:47; aspecto que no puede ser ignorado por este Tribunal, toda vez que si bien es evidente que estas acciones de defensa deben ser tramitadas y resueltas dentro del plazo establecido en la Norma Suprema, no es menos evidente que las actuaciones procesales -como la citación a la parte demandada- deben ser cumplidas con la debida anticipación; aspecto que en la acción tutelar objeto de revisión no se constata que hubiese acontecido; no obstante a ello tal omisión no afecta a la determinación asumida, toda vez que se cuenta con la documentación que acredita que el ahora accionante fue efectivamente dado de alta y que pese a ello permanece retenido en la referida Clínica.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR