SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 91 a 94, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de inmediato la Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba hoy demandada, proceda a la libertad del ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la documentación presentada por el accionante, el mismo fue internado en la mencionada Clínica, el 24 de junio de 2017, como emergencia de un accidente de tránsito, siendo dado de alta el 29 de julio de igual año, y ante la no cancelación de los gastos que implicó su internación y curación en el referido Centro de Salud, de manera ilegal e indebida se le retuvo, negándose la ahora demandada a otorgarle su libertad, pese a la existencia del alta médica; ii) Se acreditó que el ahora accionante se encuentra en la Clínica PROSALUD Cochabamba, prueba de ello es la notificación efectuada en esa Clínica, con el Auto de 4 de agosto del citado año, consecuentemente la actitud de la demandada vulnera el derecho a la libertad y de locomoción del prenombrado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada; y, iii) Si el hoy accionante adeuda a la referida Clínica por gastos hospitalarios y otros items, su retención no es la vía legal para el cobro de dicho adeudo, ya que por mandato constitucional, los tratados internacionales y las leyes vigentes, no existe apremio corporal por deudas patrimoniales, por lo que ese nosocomio tendrá que ver los mecanismos adecuados a sus intereses para garantizar el pago de las cuentas en relación al primer nombrado.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR