SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 91 a 94, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de inmediato la Directora de la Clínica PROSALUD Cochabamba hoy demandada, proceda a la libertad del ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos:         i) Conforme a la documentación presentada por el accionante, el mismo fue internado en la mencionada Clínica, el 24 de junio de 2017, como emergencia de un accidente de tránsito, siendo dado de alta el 29 de julio de igual año, y ante la no cancelación de los gastos que implicó su internación y curación en el referido Centro de Salud, de manera ilegal e indebida se le retuvo, negándose la ahora demandada a otorgarle su libertad, pese a la existencia del alta médica; ii) Se acreditó que el ahora accionante se encuentra en la Clínica PROSALUD Cochabamba, prueba de ello es la notificación efectuada en esa Clínica, con el Auto de 4 de agosto del citado año, consecuentemente la actitud de la demandada vulnera el derecho a la libertad y de locomoción del prenombrado, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada; y, iii) Si el hoy accionante adeuda a la referida Clínica por gastos hospitalarios y otros items, su retención no es la vía legal para el cobro de dicho adeudo, ya que por mandato constitucional, los tratados internacionales y las leyes vigentes, no existe apremio corporal por deudas patrimoniales, por lo que ese nosocomio tendrá que ver los mecanismos adecuados a sus intereses para garantizar el pago de las cuentas en relación al primer nombrado.