SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 35 a 39, manifestó que: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones se determinó la existencia del hecho, por lo que es necesario que se realice una investigación completa y prolija, que permita conocer la verdad histórica de los hechos, puesto que el Ministerio Público investiga hechos y no delitos; 2) Con relación a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, esta no resulta evidente puesto que la Resolución hoy cuestionada cuenta con una relación fáctica de los hechos y fundamentación, puesto que el accionante tiene los mecanismos de defensa para demostrar su no participación en el hecho incriminado; 3) Referente a la no reforma en perjuicio, en ningún momento la Resolución ahora impugnada, está condenando al ahora accionante, más al contrario se está garantizando el derecho a la igualdad dentro de la investigación, para que el nombrado pueda demostrar que no participó en el hecho; 4) El art. 305 del CPP, faculta al Fiscal Departamental a revocar o ratificar la determinación asumida por el inferior, y que en el presente caso se consideró los argumentos manifestados en la objeción al rechazo; y, 5) Dado que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional y que el mismo está en etapa preliminar, el hoy accionante puede usar los mecanismos otorgados por la ley a efectos de demostrar su inocencia con elementos probatorios.
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;
- III.2.
- CONFIRMAR