SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;
A su vez, la SCP 1178/2012 de 6 de septiembre, citando a la SC 0202/2006-R de 21 de febrero, estableció que: “…cual lo establecen las SSCC 0857/2002 de 22 de julio y 0907/2003-R de 1 de junio ‘(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario…”. (las negrillas nos corresponden).
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;
- III.2.
- CONFIRMAR