SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/EJBS-R- 1251/2016, debiéndose emitir un nuevo fallo tomando en cuenta los fundamentos de la presente Resolución, ello bajo el argumento de que al haberse revocado la Resolución de rechazo por parte del ahora demandado, ante una objeción presentada por el hoy accionante, -el mismo que fue favorecido por el fallo de rechazo-, se vulneró el principio non reformatio in peius, puesto que la Resolución de la autoridad ahora demandada no podía agravar la situación del accionante, al determinar la prosecución de la investigación, más aún si no existía algún pedido expreso de la víctima, efectuando de esta manera una reforma en perjuicio del hoy accionante y por tanto lesionando los derechos a la defensa y al debido proceso, y apartándose de la jurisprudencia contenida en la SCP 2033/2013 de 13 de noviembre.
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado…’;
- III.2.
- CONFIRMAR