SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) el art. “298” del CPP, señala que los Tribunales de alzada circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados de la misma y no a otros; y, b) Los Vocales hoy demandados tenían el deber de velar por los derechos fundamentales de las partes procesales, entre ellos, el debido proceso, una resolución motivada y los principios de congruencia y legalidad.
En la misma vía, a solicitud de los Vocales hoy demandados, el Tribunal de garantías aclaró, enmendó y complementó: a) Se debió dar la celeridad inmediata en la transcripción del acta y de la Resolución, conforme la SC 0071/2012 de 12 de abril; b) No es objeto de la acción de libertad, la revisión del tiempo de detención preventiva sufrida por la parte accionante; c) La premisa constitucional del art. 23.I de la CPE, debe ser contrapuesta con el art. 221 del CPP; debiendo considerarse también lo establecido en el art. 7 del citado Código; d) A momento de emitir Voto, se consideró el principio pro homine por la que asume una interpretación que despliegue más fuertemente la eficacia jurídica de los derechos, lo que también está reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerando que los accionantes demostraron que el riesgo procesal contemplado en el art. 235.1 del mismo cuerpo legal fue desvirtuado; e) Del memorial de apelación de la Resolución que dispuso la cesación de detención preventiva, no se consigna cuestionamiento alguno y menos fundamentación sobre el riesgo procesal contemplado en dicho riesgo procesal, por lo que aclara que al no haber sido dicho riesgo procesal cuestionado por los ahora accionantes, y no siendo objeto de análisis por este Tribunal, el mismo debe quedar firme y subsistente; f) Es ilegal y arbitraria la fundamentación de los riesgos procesales contemplados en el art. 235.1 del CPP, permaneciendo vigente el riesgo procesal contemplado en el numeral 2 del mismo artículo; y, g) En ningún momento se desarrolló en la audiencia de acción de libertad una de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales de alzada que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR