SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 108/2017 de 5 de abril, Virginia Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la “PROCEDENCIA EN PARTE de los cuestionamientos expuestos en esta audiencia, solo con relación a que se mantienen firmes, vigentes y subsistentes los dos peligros de obstaculización descritos por el Art. 235 núms. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal y en su mérito al existir probabilidad de autoría y dos peligros procesales, REVOCA la Resolución N° 521/2016 de 21 de diciembre de 2016, manteniéndose la detención preventiva de los imputados Víctor Rodrigo Castro Sierra y Jorge Máximo Vaca Céspedes en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz” (sic [fs. 74 a 80]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales de alzada que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR