SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 34 a 38, con el Voto disidente de uno de sus tres integrantes, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 108/2017 de 5 de abril, emitida por la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, debiendo dicha Sala emitir la Resolución que corresponda, conforme a los fundamentos de los dos restantes Votos Concurrentes, que son: i) La Sala Penal Tercera actuó de manera ultra petita por no hacer hincapié en la Resolución apelada; ii) Extraña que a la fecha no curse en antecedentes el acta ni el Auto de Vista 108/2017, siendo que dicha documentación es necesaria; iii) Los Vocales demandados emitieron un informe que debe ser corroborado y revisado; iv) El texto del art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece un tema de presunción de inocencia, en cuyo marco, el Tribunal Constitucional estableció un tema de favorabilidad, bajo el principio pro homine; v) Una medida cautelar no puede considerarse como un anticipo de pena, pues sus características son la instrumentalidad, excepcionalidad y temporalidad; vi) La SC 1780/2003 de 5 de diciembre, refiere que el Juzgador debe remitirse a su comprobación no le está permitido considerar nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva; y, por otro lado la SC 0807/2005 de 19 de julio, en cuanto al riesgo de fuga y de obstaculización razonó que si bien es cierto que la carga de la prueba se invierte al solicitante de cesación de la detención preventiva, el Juez debe considerar que desde el momento de la aplicación de medidas cautelares y detención preventiva, los accionantes hayan cometido actitudes que deben ser considerados como riesgos de fuga y de obstaculización, extremos que por lo menos no advierten; y, vii) El art. 398 del CPP, establece un marco de actuación de los Tribunales de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales de alzada que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR