SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de presentarse la imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, y habiéndose dispuesto su detención preventiva, solicitaron la cesación de dicha medida cautelar ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, quien en suplencia legal de su homólogo Sexto, dio curso a su solicitud mediante Resolución 521/2016 de 21 de diciembre, por la cual dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Sin embargo, dicha Resolución fue apelada por la parte querellante, radicando el respectivo recurso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por los hoy demandados-, quienes dispusieron revocar las medidas sustitutivas dictadas en primera instancia y disponer su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz.

Los argumentos que dieron lugar a la referida revocatoria, versan en que no se habría demostrado ni enervado con prueba los riesgos procesales contemplados en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumento que es ultra petita, emitiendo “criterios” no expuestos por el apoderado de los “…RECURRENTES y a mayor agresión, los señores Vocales de la Sala Penal consideran prueba que no fue ni siquiera propuesta u ofrecida por el recurrente y menos producida en audiencia de Apelación…” (sic), supliendo de esta manera la voluntad de este, y cubriendo su omisión a fin de forzar su decisión de manera ilegal y arbitraria.