SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
concedió
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 124 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 407/016 de 5 de diciembre de 2016, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, respetando los parámetros establecidos por la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante reclamó a momento de responder la excepción interpuesta la aplicabilidad de la SCP 0770/2012, refiriéndose a la aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” al caso concreto, por lo que es correcta la nueva petición realizada en apelación incidental ante la omisión del juez a quo de referirse a ese reclamo; y, 2) El Auto de Vista impugnado no responde a cada uno de los puntos impugnados y contiene una fundamentación general sin ingresar al fondo de lo denunciado y fundamentado en apelación, vulnerando el debido proceso por incongruencia omisiva, asimismo contrariamente a la jurisprudencia constitucional, realizaron una simple argumentación manifestando que el Juez a quo actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- 1)
- 2)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte