SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.

Rosario Ximena Flores Paniagua a través de su representante Mabel Estrada, en audiencia, manifestó que se adhiere al contenido del informe remitido por las autoridades demandadas, ratificando que no puede ingresarse al análisis de fondo de lo reclamado ya que no se indicó cuál la incoherencia y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado.

Amparo Tinoco Frias, representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que se adhiere al contenido de la acción de amparo constitucional presentada, siendo evidente que se conculcaron derechos y no se consideró el contenido de la SCP 0770/2012, más aun considerando que el delito de enriquecimiento ilícito es de naturaleza permanente.

i)    El Auto de 16 de junio de 2016 lesionó el debido proceso en su vertiente de fundamentación, ya que no consideró los fundamentos contenidos en la respuesta a la excepción presentada, refiriendo que los hechos denunciados se habrian dado presuntamente antes de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, dando a entender que el tipo penal de enriquecimiento ilícito no se puede aplicar a hechos anteriores, desconociendo el contenido de la SCP 0770/2012  que determina que la retroactividad del derecho penal sustantivo solo es aplicable en el marco del principio de favorabilidad y cuando se trata de delitos permanentes, aspecto que concuerda con la disposición final primera de la referida norma legal.

“Entonces el Juez no ha valorado que en el caso del Enriquecimiento Ilícito, si bien se consuma con el incremento injustificado del patrimonio, sus efectos antijurídicos permanecen en el tiempo en tanto tal incremento permanezca en esa situación; es de carácter permanente, pues su consumación continua siendo típica…” (sic).