SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
primero, relativo a la congruencia externa
Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista 407/016 de 5 de diciembre de 2016 no contiene un pronunciamiento debidamente fundamentado en derecho, ni sustentado razonablemente que permita concluir de forma inequívoca que la determinación asumida es la que en derecho corresponde, situación que deviene en la falta de fundamentación del Auto de Vista referido, advirtiéndose por el contrario la falta de un pronunciamiento claro respecto a cada uno de los puntos que fueron apelados, situación que además hace a la inobservancia del principio de congruencia externa de las resoluciones, descrita en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, que sostiene que“…desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes … y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes…”, advirtiéndose en el presente caso la falta de correspondencia entre los planteamientos del recurso de apelación incidental y lo resuelto por las autoridades demandadas, ya que soslayaron su deber de consideración y pronunciamiento de los puntos que fueron identificados como agravios en la resolución del Juez a quo, deviniendo dicha omisión en la incongruencia externa del Auto de Vista 407/016.
Al respecto, si bien de la acción de amparo constitucional interpuesta se advierte que el ahora accionante refiere la erronea interpretación de los arts. 308.3 y 312 del CPP conforme la jurisprudencia referida supra, para que esta jurisdicción abra su competencia en miras a revisar la actividad interpretativa desplegada por las autoridades demandadas, -en este caso respecto a la interpretación de las normas procesales referidas-, el ahora accionante debió explicar de forma precisa la relación de viculación entre la actividad interpretativa desarrollada por las autoridades demandadas y los derechos considerados como vulnerados, exigiéndose por ende la suficiente carga argumentativa que haga posible que este Tribunal revise un actuado jurisdiccional, sin que ello implique constituir a esta jurisdicción en una instancia adicional o impugnaticia, aspecto que no fue cumplido por el prenombrado a tiempo de presentar la acción tutelar que nos ocupa, por lo que respecto a este punto corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- 1)
- 2)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte