SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
ii)
ii) Respecto a la excepción de falta de acción “…el Juez, desconoce o deliberadamente no valoró al momento de emitir su fallo, que al respecto, existe doctrina legal aplicable, que ya ha sentado jurisprudencia respecto a la temática del delito de Enriquecimiento Ilícito…” (sic), en tal sentido conforme al Auto Supemo (AS) 389/2012 de 21 de diciembre, se ratificó que la retroactividad del derecho penal sustantivo es aplicable cuando se trata de delitos permanentes, teniendose que conforme a la SC 0712/2006-R de 21 de julio, la procedencia de la axcepción de falta de acción: a) Porque no fue legalmente promovida; y, b) Por la existencia de un impedimento legal para proseguirla, teniendo que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción tiene toda la facultad para promover acciones penales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- 1)
- 2)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte