SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

ii)

ii)    Respecto a la excepción de falta de acción “…el Juez, desconoce o deliberadamente no valoró al momento de emitir su fallo, que al respecto, existe doctrina legal aplicable, que ya ha sentado jurisprudencia respecto a la temática del delito de Enriquecimiento Ilícito…” (sic), en tal sentido conforme al Auto Supemo (AS) 389/2012 de 21 de diciembre, se ratificó que la retroactividad del derecho penal sustantivo es aplicable cuando se trata de delitos permanentes, teniendose que conforme a la SC 0712/2006-R de 21 de julio, la procedencia de la axcepción de falta de acción: a) Porque no fue legalmente promovida; y, b) Por la existencia de un impedimento legal para proseguirla, teniendo que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción tiene toda la facultad para promover acciones penales.