SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la causa penal que sigue en su calidad de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra Rosario Ximena Flores Paniagua -ahora tercera interesada- por el delito de enriquecimiento ilícito, la procesada interpuso excepción de falta de acción por defecto absoluto por inadecuada promoción legal de la acción, misma que fue declarada fundada mediante Auto de 16 de junio de 2016, por lo que presentó recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- mediante Auto de Vista 407/016 de 5 de diciembre de 2016 declarando improcedente su recurso sin la debida fundamentación y motivación.

Así en el recurso de apelación incidental se reclamó la falta de consideración de la SCP 0770/20126 de 13 de agosto en relación a la obligación que tenia el Juez a quo de observar si los ilícitos endilgados son permanentes a efectos de la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, aspecto que no fue respondido afirmando por el contrario y de forma equivocada que este aspecto no fue observado a tiempo de responder la excepción interpuesta, sin realizar el control de legalidad de lo denunciado, eludiendo un pronunciamiento al respecto.

Asimismo las autoridades demandadas no realizaron un correcto análisis del alcance de la excepción interpuesta, limitándose a realizar una argumentación propia sobre el contenido de la referida excepción sin ninguna base legal, incurriendo en incongruencia omisiva y falta de fundamentación, interpretando de forma arbitraria el contenido de los arts. 308.3 y 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que el “impedimento legal” para proseguir una acción penal procede unicamente en función de la persona o por el cargo que desempeña como en el caso del antejuicio o la conformidad de gobierno extranjero, no siendo lógico que se haya argumentado la concurrencia de una causal de falta de acción por inadecuada promoción legal con el argumento que los hechos investigados serian anteriores a la vigencia de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, devastando el verdadero alcance de la excepción de falta de acción.