SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal que sigue en su calidad de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra Rosario Ximena Flores Paniagua -ahora tercera interesada- por el delito de enriquecimiento ilícito, la procesada interpuso excepción de falta de acción por defecto absoluto por inadecuada promoción legal de la acción, misma que fue declarada fundada mediante Auto de 16 de junio de 2016, por lo que presentó recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- mediante Auto de Vista 407/016 de 5 de diciembre de 2016 declarando improcedente su recurso sin la debida fundamentación y motivación.
Así en el recurso de apelación incidental se reclamó la falta de consideración de la SCP 0770/20126 de 13 de agosto en relación a la obligación que tenia el Juez a quo de observar si los ilícitos endilgados son permanentes a efectos de la aplicación retroactiva de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, aspecto que no fue respondido afirmando por el contrario y de forma equivocada que este aspecto no fue observado a tiempo de responder la excepción interpuesta, sin realizar el control de legalidad de lo denunciado, eludiendo un pronunciamiento al respecto.
Asimismo las autoridades demandadas no realizaron un correcto análisis del alcance de la excepción interpuesta, limitándose a realizar una argumentación propia sobre el contenido de la referida excepción sin ninguna base legal, incurriendo en incongruencia omisiva y falta de fundamentación, interpretando de forma arbitraria el contenido de los arts. 308.3 y 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo que el “impedimento legal” para proseguir una acción penal procede unicamente en función de la persona o por el cargo que desempeña como en el caso del antejuicio o la conformidad de gobierno extranjero, no siendo lógico que se haya argumentado la concurrencia de una causal de falta de acción por inadecuada promoción legal con el argumento que los hechos investigados serian anteriores a la vigencia de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, devastando el verdadero alcance de la excepción de falta de acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ii)
- 1)
- 2)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte