SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 20

Finalmente respecto a la denunciada errónea interpretación de los arts. 308.3 y 312 del CPP, cabe referir, que conforme la SCP 1631/2013 de 4 de octubre: “Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces  (las negrillas son nuestras).