SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Adan Willy Arias Aguilar, ex Vocal de la Sala Penal Primera, y actual Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 207 a 208, informó que: a) De la lectura del Auto de Vista 280/2015, se puede observar que en base a la línea jurisprudencial de la SC 1564/2011-R de 11 de octubre, se ha analizado cuál el alcance del principio non bis in idem, y en base a la misma, se ha concluido que no concurren todos los aspectos para determinarse la procedencia de dicho principio, más aún cuando se pretendió su viabilidad por medio del incidente de actividad procesal defectuosa, que hace a otro instituto procesal, y no así a la prohibición de doble sanción y juzgamiento; b) Se analizaron ambos procesos, uno que se encontraría con rechazo, y otro, que recién está iniciando, por consiguiente sería inviable; c) Se debe tener presente que un juez o tribunal de garantías no es un Tribunal ordinario o de otra instancia, para que pueda resolver las determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales competentes, es decir, que la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos y del derecho, no es labor propia de la justicia constitucional; y, d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa efectuada por este Tribunal de alzada, la parte accionante debe hacer una sucinta y precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales y la actividad interpretativa - agrumentativa, requisito ausente de la presente acción tutelar, donde simplemente se realiza una mención de los derechos supuestamente vulnerados, sin ningún basamento jurídico y/o fáctico. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

La Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Quinta, mediante informe presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 201 y vta. refirió que el Vocal de dicha Sala y ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Ernesto Macuchapi Laguna, se encuentra con baja médica por incapacidad temporal desde el 5 de julio al 2 de agosto de 2017, lo que acredita con una copia simple del Certificado de Incapacidad temporal emitido por la Caja Nacional de Salud.