SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 512/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 217 a 220, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 280/2015, “…debiendo en consecuencia dictar nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado motivado congruente conforme la sustanciación de la misma, debiendo referirse de manera puntual al principio Non Bis In Idem conforme la prueba aportada con relación a la Resolución 460/2014 dictad por el Juez Cuarto de Instrucción en lo penal…” (sic). Con los siguientes fundamentos: a) Debe tenerse presente que la SC 1365/2005-R de 31 de octubre establece los alcances del debido proceso en la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones; b) El non bis in idem, está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso, así se tiene del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Se evidencia del Considerando Cuarto del Auto de Vista cuestionado, que los extremos expuestos en el mismo no han sido señalados por la parte apelante; y, d) No existe una fundamentación ni motivación congruente en dicha Resolución que sea fundamento base de la misma.

En la vía de complementación y enmienda, la tercera interesada en audiencia observó la inasistencia de la accionante así como la falta de poder de su abogado, lo que fue declarado no ha lugar al referirse que dicha accionante presentó el Testimonio de poder especial, bastante y suficiente 116/2017 de 21 de julio de 2017 a favor de Lucy Callisaya Huarachi.

De igual manera, la parte accionante, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2017, cursante a fs. 237 y vta., solicitó se complemente la concesión de tutela constitucional disponiendo dejar sin efecto todos los actuados posteriores a la emisión del Auto de Vista 280/2015, es decir, la acusación fiscal, acusación particular, memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo, Auto de Apertura de Juicio y otros. Dicha petición también fue dispuesta como no ha lugar, señalando que ello no fue parte del petitorio de la demanda.