SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, señalaron que:            a) Habrían sido extorsionadas “…por una de las autoridades que el día de hoy presenta un informe…” (sic) hechos que dieron a conocer una vez dictada la Sentencia; b) Hicieron seguimiento constante del proceso y consiguientemente del recurso de apelación restringida; empero, fueron sorprendidas con la Resolución que se dictó, y según el informe del Oficial de Diligencias “…había cumplido para tres personas que hacían vigilia permanente en búsqueda del último recurso frente al tribunal…” (sic), señalando que se realizó este acto de la notificación cuando en realidad no fue así, lo que constituye una vulneración; aspecto que se reclamó al mencionado Oficial de Diligencias “…de tal manera que posterior a ello se pueda presentar el recurso respectivo, pero no se puede hacer algún reclamo administrativo al criterio cuando el proceso ya ha sido despachado el 1ro. de agosto ante el tribunal de sentencia entonces ya no existe mecanismo real, si se exige o cómo han exigido los vocales de la corte que se determina en esa línea se acaba el principio de subsidiariedad…” (sic); c) El mandamiento de condena sí es un riesgo que pone en peligro su vida; el informe de los Vocales demandados es una falsedad de hechos; toda vez que, peligra la vida de la hoy accionante Martha Diega Chávez Mamani, situación que podrá ser demostrada a través de los antecedentes, en cuanto a su afectación de salud, al tratarse de una persona adulta mayor; d) La SC 0956/2004 de “17” de junio -lo correcto es 18-, establece que se puede denunciar una ilegalidad dentro del proceso en el momento de la privación de libertad y cuando se considere que esta fuera verdadera, el Tribunal de garantías debe corregirla anulando aquellos actos que implican lesión a los derechos y garantías del privado de libertad, por lo que en aplicación de dicha jurisprudencia y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los cuales posibilitan anular ese acto procesal -notificación- y se les permita presentar el recurso de casación.

Paulina Esperanza Tincuta Huallpa, en audiencia a través de su abogado, refirió que: a) Las accionantes podían presentar un incidente de nulidad de notificación y no lo hicieron, por lo que es un acto consentido; toda vez que, la notificación tiene validez mientras no exista una Resolución judicial que pueda determinar su nulidad; sin embargo, solicitaron que se ingrese en el campo de la legalidad constitucional; b) Respecto a las notificaciones “…no es cierto porque si cambiaron de domicilio no cursa en obrados ese cambio, no lo comunicaron, entonces los vocales no tenían nada que hacer porqué nunca se les ha reclamado a los vocales respecto a esta notificación…” (sic); asimismo, el mandamiento de condena aún no fue expedido, solo existe una orden para su elaboración, siendo la intención de las accionantes la de retrasar ese mandamiento para “escapar”; motivo por el cual, pide se devuelva el cuaderno en el día a fin de que se libren los mandamientos de condena y puedan ser ejecutados; c) Igualmente, la presente acción de defensa no tiene razón de ser, porque se pide el ingreso a la jurisdicción ordinaria; toda vez que al pedir la nulidad de notificación se aparta de las reglas constitucionales; d) Pese a la informalidad que rige a la acción de libertad, esta no fue interpuesta sin mandato puesto que firman las accionantes por lo que deberían estar presentes las mismas; y, e) Para impetrar la nulidad de notificación, primero deben ser cumplidas las reglas ordinarias establecidas en los arts. 166 y 169 del CPP, para posteriormente ingresar a las reglas constitucionales lo que no sucedió por lo que esta solicitud debe ser denegada, ya que no se demostró físicamente la existencia de un mandamiento de condena, pretendiendo hacer incurrir en error a la autoridad constitucional.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).